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22 ene 2010

LEGISLACION INTERNACIONAL EN CASOS DE COMBATIENTES EN CONFLICTO INTERNO.

Conviene recordar que, en los conflictos armados no internacionales, no existe estatuto del combatiente ni el que resulta de éste, es decir, el estatuto del prisionero de guerra. Tampoco hay categorías de personas civiles protegidas ni internados civiles.
Así pues, el niño combatiente, forme parte o no de la fuerzas armadas, puede ser castigado de conformidad con la legislación interna del país concernido por el sólo hecho de haber participado en las hostilidades. El alcance de su responsabilidad debe, sin embargo, apreciarse teniendo en cuenta su capacidad limitada de discernimiento, propia de su corta edad. Además, deberían imponerse medidas educativas, y no verdaderos castigos.
Un niño-combatiente capturado en un conflicto armado no internacional se beneficia, sin embargo, de la protección reconocida en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 para todas las personas que no participan, o ya no participan, en las hostilidades. Más Info.